Todo lo que debes saber acerca de los certificados de defunción

El certificado de defunción, también conocido como acta de defunción, es el documento que expide un encargado del Registro Civil (o Consulado, según el caso) para dar fe del fallecimiento de una persona en una fecha concreta.

Actualmente, también puede expedirse el certificado de defunción vía electrónica con un sello de la Dirección General de los Registros y del Notariado, obteniendo los datos de una base central en la que se encuentran todas las personas inscritas en el correspondiente Registro Civil.

¿Qué datos se encuentran en un certificado de defunción?

Los certificados de defunción constan de lo siguiente:

En primer lugar, la identidad del inscrito en el Registro

En segundo lugar, los datos del Registro, en concreto, el término municipal donde se encuentra y la provincia, y los datos Consulares, donde indica la población y el estado.

En tercer lugar, la página y el tomo del asiento correspondiente.

Por último, la firma, fecha y nombre del secretario o encargado que certifica la defunción, así como el sello de la oficina.

Si el sello es electrónico debido a una expedición digital, el documento incluirá la información sobre el procedimiento de verificación de todo el contenido que se expone, la fecha de expedición e información sobre el código seguro de verificación.

En relación a este documento, se encuentran otros como la declaración de herederos que es un procedimiento legal que indica las personas que van a ser herederos de un determinado causante. No consta en él el reparto de bienes, sino las personas llamadas a heredar.

En este caso, la declaración de herederos se realiza según la voluntad del fallecido o, en su defecto, lo que establece la ley, es decir, ante una muerte sin testamento o ante un testamento invalido, se aplicará de la legislación pertinente.

¿Qué tipos de certificados de defunción existen?

Los Registros Civiles o los Consulados aportan tres tipos de certificados de defunción.

1. El certificado positivo de defunción

Se trata de aquel certificado que plasma un resumen de toda la información del fallecimiento que el Registro tenga en conocimiento.

Este certificado se emite en español, siempre que sea el único idioma oficial de la zona. En este sentido, si existe alguna lengua cooficial, también pueden expedirse en gallego, catalán, euskera o valenciano.

2. El certificado negativo de defunción

Es aquel certificado que acredita el fallecimiento de una persona que no está inscrita en ningún Registro Civil del país.

3. El certificado con sello electrónico

Por último, se trata de el certificado que acredita a una persona que ha fallecido y sus datos se encuentran en la base central.

Estos son los tres tipos de certificados, pero, ¿cómo se puede solicitar cada uno de ellos en el caso de que lo necesiten? Existe dos vías:

Por un lado, de forma presencial. Se acude en persona al Registro Civil o Consulado correspondiente, donde se debe indicar el nombre, los apellidos, el lugar y la fecha del fallecimiento de aquella persona de la que necesitas el certificado.

Y, por otro lado, de forma telemática. A través de Internet se puede solicitar los certificados de defunción a los Registros Civiles. No es necesario tener certificado digital para realizar el trámite.

Además, este certificado puede ser solicitado por cualquier ciudadano que lo necesite y que tenga una razón fundada o un interés legítimo en obtener este documento. De esta manera, se convierte en un documento válido para ascendientes, descendientes, cónyuge o cualquier persona nombrada en el testamento del fallecido.

El plazo de solicitud abarca un año desde la fecha en la que se inscribe el fallecimiento de la persona. Mientras que el plazo para recibir el certificado de defunción variará del tipo de entrega por el que se haya optado.

¿Para qué sirve un certificado de defunción?

Así, para terminar, se va a explicar específicamente que utilidad tiene el certificado de defunción y, por tanto, para qué sirve.

Se puede resumir en siete las funciones de este documento expedido por el Registro Civil o el Consulado.

1. Sirve para que el viudo o viuda puede solicitar la pensión correspondiente.

2. Sirve para conocer cualquier tipo de circunstancia reservada, o incluso deshonrosa, que se encuentre en el expediente de la persona fallecida.

3. Sirve para saber cuáles son las causas de la separación, divorcio o nulidad matrimonial del fallecido, así como las causas de la suspensión de la patria potestad.

4. Sirve para que los herederos pueden tener opción a recibir la herencia.

5. Sirve para saber acerca de la rectificación de su sexo.

6. Sirve para conocer cualquier contenido del legajo de abortos. En este aspecto, se puede solicitar cuando el bebé nace muerto, no supera las 24 horas de vida o no llega a nacer.

7. Sirve para comprobar aspectos relacionados con la filiación adoptiva, que puede ser matrimonial o desconocida.

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